Nuestro blog
9 may 2011
Beneficios de la ley antitabaco
La recientemente aplicada ley antitabaco empieza a producir frutos, y es que estudios recientes descubren que la susodicha ley redujo los problemas causados por esta sustancia hasta un 5 %, afectando más a problemas de corazón que a problemas de pulmón ya que estos se recuperan muchísimo más lentos que el corazón, hasta 20 años.
Reducción de un 90 % de contaminantes en locales cerrados hablan por si solos, una tremenda reducción que los anteriormente fumadores pasivos agradecemos al no tener que respirar los vapores tóxicos de los fumadores.
¿Es demasiado temprano para hablar de beneficios de esta ley o es simplemente una casualidad? La verdad, y hablando con los datos, esta ley y la reducción de enfermedades que su cumplimiento conlleva ayuda, tanto a los fumadores que quieran dejar de fumar, tanto a los no fumadores e incluso a los propios fumadores, ya que el dinero de tratar esas enfermedades se podrá invertir en otra cosa bastante mejor que tratar de subsanar daños colaterales.
Fuente.
video previo a la ley sobre el tabaco y los camareros
8 may 2011
Reforma de la Ley Electoral
A unos cuantos dias de las elecciones municipales cabe tratar en nuestro blog del tema del sistema electoral.
Nuestro actual sistema electoral usa como base el sistema D'Hont para calcular los escaños pertenencientes a los partidos, de esta forma los partidos mayoritarios salen terriblemente mejor parados y con mas escaños que los partidos minoritarios.
Claramente los partidos con mas votos (PP y PSOE) se oponen a cualquier tipo de cambio de la ley electoral, no obstante de esta forma no estamos contando con los votos para los partidos minoritarios que también son una realidad en nuestro pais, asi que, la discusión está servida, bipartidismo o multipartidismo? sea lo que fuere, el sistema electoral no se va a cambiar porque a los que en este país forman mayoría no les interesa.
Fuente.
Interés Pre-examen
- Derecho Constitucional II
- Introducción al Derecho Civil
- Historia del Derecho
- Fundamentos de Contabilidad
- Nuevas Tecnologías aplicadas al Derecho
- Derecho Constitucional II: Los alumnos que no hayan ido por evaluación continua se someterán a un examen práctico de la materia el mismo día de la prueba teórica. Así mismo, los que no superasen las pruebas prácticas tendrán oportunidad de repetirlas también este día (27 Mayo 2011). Según lo que aparece en la Guía Docente interpreto que la prueba teórica tiene un valor del 20% (aunque a veces dice que vale 30% en clases...) el resto son pruebas prácticas que reúnen: test de clases, acciones tutoriales, prácticas en los grupos medianos, trabajos de las Constituciones Españolas y otro trabajo sobre alguna conferencia de las "VIII XORNADAS SOCIEDADE E DEREITO". El resto de la información podéis encontrarlo en el Guía Docente.
- Introducción al Derecho Civil: Para esta materia los que hayan ido por evaluación continua deberán hacer un examen teórico que puntúa un 65%, un trabajo en las Acciones tutoriales que cuenta un 10% y una serie de pruebas prácticas que en su totalidad cuentan un 25%. Para los que no sigan evaluación continua deberán presentarse al examen teórico cuya cualificación será de máximo un 60% del total, este criterio se aplica también a la convocatoria de Julio. Para más información consultar la Guía Docente.
- Historia del Derecho: En esta materia las personas que sigan evaluación continua deberán presentarse al examen teórico que tendrá una valoración del 60% en el que para aprobar hay que sacar un mínimo de 3 puntos, también se valoran las prácticas efectuadas en clase con un 20% en los grupos medianos y en las acciones tutoriales, el trabajo tendrá también un valor del 20% (en el que finalmente son necesarias tan solo 12 líneas por persona). Importante que os haya preguntado alguna vez en clase, si no ha sido así aun tenéis tiempo de recordárselo (aunque ya se que no es algo que apetezca demasiado). Para los que no sigan evaluación continua se les hará una pregunta de un caso práctico en el examen de teoría del día 23 de Mayo. También es importante que sepáis que se mantienen las notas que se hayan obtenido en las prácticas para la segunda convocatoria.
- Fundamentos de Contabilidad: En esta materia para el que siga evaluación continua se requiere la realización de una prueba teórica el día 25 de Mayo que tiene una valoración de un 60% y en la que es necesario un mínimo de 5/10 para aprobar la asignatura, también se realizan cuestionario online que en conjunto suman un 10%, practicas de los grupos medianos que cuentan un 20% y un trabajo para las acciones tutoriales que se valora como máximo en un 10%. Estas pruebas de evaluación continua requieren una presencia del al menos el 80% del alumno, sólo tendrán valor las prácticas para la convocatoria de este curso. Los alumno que no sigan la evaluación continua así como los de segunda convocatoria deberán presentarse a una prueba escrita en la que se formulan contenidos de la materia y con carácter teórico.
- Nuevas tecnologías aplicadas al derecho: En esta materia se requiere la asistencia a una prueba teórica que tendrá lugar el día 19 de Mayo que para los alumnos que sigan la evaluación continua tendrá una valoración de un 10%, las pruebas de autoevaluación a través de faitic se valoran con un 20%, las actividades de evaluación por pares tienen una valoración del 20% yactividades que llevan la rúbrica del profesor un 50%. La nota final se puede obtener aplicando la siguiente fórmula: nota teoria x 20% + nota práctica x 80%, será necesario tener un mínimo de un 4 en cada una de las partes y para aprobar la asigantura tener un mínimo de un 5. Para superar la parte práctica es necesario obetener un mínimo de un 4 en cada uno de los siguientes bloques: procesador de textos avanzado, bases de datos jurídicas, ofimática en línea, hoja de cálculo, blogs y marcadores sociales. El alumno que no vaya por evaluación continua tiene derecho a un examen final que se realiza el 19 de Mayo. En segunda convocatoria se debe de realizar un examen final que englobará todo lo visto en el cuatrismestre.
4 may 2011
Ley de Abogacía y procuradores
Ultimamente está en boca de todos los estudiantes de derecho y juristas el tema de la nueva ley de abogacía, esta ley, propone una formación extrauniversitaria para acceder al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.
Dicha medida, servirá entre otras para la mayor preparación de los nuevos juristas, una formación especifica para los abogados que vayan a ejercer, no obstante nos encontramos ante varios problemas, por un lado 2 años más de formación y su consiguiente desenbolso económico, y por otro lado, el posible ingreso de personas externas a la carrera de derecho que quisieran ejercer, creando una situación injusta para los juristas que disponemos de más carga lectiva que otras carreras de las ramas sociales
No obstante, cabe destacar que nuesto país es el único que no presenta un examen de este tipo, que para la formación de los nuevos abogados podria ser muy interesante.
Fuente.
1 may 2011
Aprobado por el CGPJ
30 abr 2011
Nueva ordenanza catalana
25 abr 2011
11 abr 2011
3 abr 2011
El vendedor de empleos
En el sector público se limitará como máximo igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos, que en el caso de cuerpos de funcionarios docentes será hasta el 30%. Pero la recuperación del empleo es seguramente, el principal problema de los españoles, y según los variados datos ofrecidos mediante encuestas, las entrevistas públicas a los encargados del sector... todos coinciden en que no se recuperarán las cifras de parados hasta bien entrado el 2012; y si antes hay crecimientos, estamos hablando de crecimientos muy modestos, mientras que las tasas de paro seguirán aumentando levemente.
Ante la situación se ha llevado a cabo la elaboración de una bolsa de trabajo online, la cual nos ofrece posibilidades de buscar ofertas de empleo para estudiantes, colaboradores, secretarías; el mayor inconveniente de este servicio es el incómodo sistema de ventanas emergentes que puede llegar a resultar incómodo en períodos largos de tiempo, pero a pesar de sus límites, es un servicio que debemos tener en consideración
-Feria Virtual del Empleo de Ciencias jurídicas.
Noticias relacionadas:
28 mar 2011
Los humos salen caros
A partir del 2 de enero del 2011 entró en vigor la nueva Ley antitabaco (Ley 44/2010) que prohibe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre como: parques, colegios, recintos hospitalarios... contemplando solamente tres excepciones: cárceles, psiquiátricos, residencias de ancianos... En cuanto al derecho a la imagen, la ley prohíbe a los medios de comunicación, incluído Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando, y mencionar o mostrar indirecta o directamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco. Es más, el Gobierno también determinará con un Real Decreto los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado.
Tras su aprobación la actual ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín dijo que con su aprobación se hiciera historia porque estábamos hablando de una ley muy importante y necesaria para la sociedad y que lo que hizo fue priorizar la salud pública, suponiendo un gran avance en la defensa de la salud de los españoles. Está comprobado que la nueva legislación sobre el tabaco tiene aspectos muy positivos en cuanto a la protección de los no fumadores, lo que favorece la posibilidad de plantearse, o incluso llegar a dejar de fumar y el descenso en la probabilidad de iniciación al consumo.
La adicción al tabaco es tan grave como la adicción a cualquier otra droga ya que las personas que están ingresadas en los hospitales por los efectos negativos del consumo de tabaco u otras causas, deben disponer de una atención especializada, poque se les puede llegar a hacer muy difícil. Dejar de fumar dejar un "espacio" que puede llegar a alcanzar grave adicción en las personas, siendo muy "difícil" de superar.
Un pitillo que el cantante Sabina se fumó durante una rueda de prensa, podría costarle al Hotel Sheraton una multa de 11.000 dólares. Al haber vulnerado la estricta Ley Antitabaco de este país; y todo esto, surgió porque "había visto un cenicero en la mesa y no quería ser descortés".
22 mar 2011
Alcohol en menores
9 mar 2011
Conflictivo Real Decreto
El pasado viernes 4 de marzo de 2011, entró en vigor un nuevo Real Decreto (Real Decreto 303/2011) que disminuye el límite de velocidad a los 110 km/hora. El motivo dado por el gobierno parece residir en la necesidad de un urgente ahorro energético. Por este nuevo límite de velocidad los conductores podrán ser sancionados con una multa de 100€ si superan los 110 km y hasta los 140 y, en el caso de que superen los 141 km/h, podrán ser sancionados con una multa que puede ascender a 200€ y con pérdida de puntos al superar los 151 km/h.
Diferentes asociaciones como DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 han presentado contra este decreto un recurso ante el TS. Por estos datos podemos llegar a la conclusión de que no se trata de una ley en pro de la seguridad vial, a pesar de que en el día de su entrada en vigor no se produjo ninguna víctima mortal en accidentes de tráfico, sino más bien en aras de fines ambientales.
El motivo que ha llevado a estas dos asociaciones a interponer el citado recurso al supremo lo constituye el hecho de que en ninguno de los puntos que conforman la Ley de Seguridad Vial recoge la característica del ahorro energético con la que el gobierno se justifica.
Según los demandantes el decreto modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial.
Por ese motivo se necesita modificar esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético.
También es importante tener en cuenta la opinión ciudadana que se ha ido manifestando en la red en los últimos días, así aparecen diferentes páginas que cuentan con numerosos seguidores debido a la polémica que se obtuvo con la aprobación de esta medida:
"Contra el límite de velocidad de 110 km/h en autovías" cuenta con más de 2.500 seguidores en sus primeras 24 horas de vida.
“Yo también quiero que los Audis de los ministros vayan a 110 por autovía”
“Ñ140 en autovías!”, con el apoyo de 133.664 seguidores.”
Por otro lado la asociación Stop Accidentes pidió al Gobierno que se continuase con la medida pues según lo declarado por la presidenta de dicha asociación, Jan Picar, esta medida podrá reducir el número de siniestros. Así mismo también el presidente de la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes está de acuerdo con esta medida señalando que, para criterios de esta asociación, solo son capaces de percibir ventajas y no los inconvenientes que se han manifestado desde la aprobación.
Para finalizar podemos ver que las opiniones son bastante encontradas, con tan poco tiempo de vida de este Real Decreto que ya nació con polémica no podemos dar una opinión razonada de lo que puede o no aportar. Eso sí, el tiempo pasa para todos y en unos meses ya podremos comprobar los resultados, hasta entonces acostumbrémonos a los 110.